El recurrente, Universidad Mayor de San Andrés a través de su representante legal, inicia sus
I.2 Motivos del Recurso de Casación
El recurrente, Universidad Mayor de San Andrés a través de su representante legal, inicia sus argumentos acusando la violación e interpretación errónea del DS N° 28699, señalando que la jurisprudencia laboral reconoció la inaplicabilidad del art. 9 del DS N° 28699 en casos diferentes al de despido; citando a ese efecto el Auto Supremo N° 533/2013; afirmando a continuación que la casual de desvinculación con la UMSA no fue un retiro intempestivo del actor, tratándose de una destitución en el marco de la normativa vigente respecto a una relación eventual. En ese sentido indica que el Auto de Vista tiene que ser revisado, puesto que los Autos Supremos Nros. 24/12 y 432/12 concluyen en una línea jurisprudencial diferente, toda vez que la multa del 30% dispuesta por el DS N° 28699 no se aplica a situaciones jurídicas diferentes al despido intempestivo, demostrando ser la ilegal Resolución Ministerial N° 447/09 contraria al art. 410 de la Constitución Política del Estado, ya que por jerarquía normativa una Resolución Ministerial no puede modificar un Decreto Supremo, situación razonada y deducida por el Auto Supremo N° 287/2012 de 10 de agosto, que instruye una línea jurisprudencial que determina improcedente el pago de la multa del 30% en casos distintos al retiro intempestivo, línea jurisprudencia reforzada por el Auto Supremo N° 306/12 y Auto Supremo N° 760/13 de 24 de diciembre, lo cual demuestra que la Universidad no conculcó derecho alguno
El recurrente, Universidad Mayor de San Andrés a través de su representante legal, inicia sus argumentos acusando la violación e interpretación errónea del DS N° 28699, señalando que la jurisprudencia laboral reconoció la inaplicabilidad del art. 9 del DS N° 28699 en casos diferentes al de despido; citando a ese efecto el Auto Supremo N° 533/2013; afirmando a continuación que la casual de desvinculación con la UMSA no fue un retiro intempestivo del actor, tratándose de una destitución en el marco de la normativa vigente respecto a una relación eventual. En ese sentido indica que el Auto de Vista tiene que ser revisado, puesto que los Autos Supremos Nros. 24/12 y 432/12 concluyen en una línea jurisprudencial diferente, toda vez que la multa del 30% dispuesta por el DS N° 28699 no se aplica a situaciones jurídicas diferentes al despido intempestivo, demostrando ser la ilegal Resolución Ministerial N° 447/09 contraria al art. 410 de la Constitución Política del Estado, ya que por jerarquía normativa una Resolución Ministerial no puede modificar un Decreto Supremo, situación razonada y deducida por el Auto Supremo N° 287/2012 de 10 de agosto, que instruye una línea jurisprudencial que determina improcedente el pago de la multa del 30% en casos distintos al retiro intempestivo, línea jurisprudencia reforzada por el Auto Supremo N° 306/12 y Auto Supremo N° 760/13 de 24 de diciembre, lo cual demuestra que la Universidad no conculcó derecho alguno
- Una vez planteada la demanda y tramitado el proceso, la Juez Cuarto del Trabajo y
- Una vez interpuesto el Recurso de Apelación por la parte demandada, la Sala Social y
- En contra el Auto de Vista referido, la Universidad Mayor de San Andrés, representada legalmente
- El recurrente, Universidad Mayor de San Andrés a través de su representante legal, inicia sus
- En ese sentido señala, que los argumentos de respaldo que fundamentan la conformación de la
- CONSIDERANDO II
- Por todo lo anterior se concluye que, el Tribunal Ad quem, al confirmar la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
