La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
Que, con el Auto de Vista Nº 111 de 04 de abril de 2017, de fs. 37 a 39, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando a través de sus representantes legales, fue notificado el 06 de abril de 2017, conforme consta a fs. 40, interponiendo el Recurso de Casación el 13 de abril de 2017, conforme consta del timbre electrónico de fs. 42 en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo; lo que conlleva a determinar, que el Recurso de Casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
POR TANTO:
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil; ADMITE el Recurso de Casación en el fondo y en la forma interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado legalmente por Gunar David Zeballo Buezo y Guillermo Daher Balcazar, cursante a fs. 42 a 45 de obrados
POR TANTO:
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil; ADMITE el Recurso de Casación en el fondo y en la forma interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado legalmente por Gunar David Zeballo Buezo y Guillermo Daher Balcazar, cursante a fs. 42 a 45 de obrados
