Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo (CPT),
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 209-A
Sucre, 2 de junio de 2017
Expediente : 209/2017-S
Demandante : Liliana Saucedo Rivero
Demandado : Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Materia : Pago de Subsidio de Frontera
Distrito : Pando
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y en la forma interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado legalmente por Gunar David Zeballo Buezo y Guillermo Daher Balcazar, cursante a fs. 42 a 45 de obrados; el Auto de Vista Nº 111 de 04 de abril de 2017, cursante a fs. 37 a 39, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en la demanda sobre pago de subsidio de frontera que sigue Liliana Saucedo Rivero contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo (CPT), que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”; siendo así, corresponde al Recurso de Casación interpuesto, proporcionarle el tramite establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil (NCPC), respecto de los requisitos para su admisibilidad, norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; con ese antecedente, se pasa a examinar si el Recurso de Casación interpuesto, cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 209-A
Sucre, 2 de junio de 2017
Expediente : 209/2017-S
Demandante : Liliana Saucedo Rivero
Demandado : Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Materia : Pago de Subsidio de Frontera
Distrito : Pando
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y en la forma interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado legalmente por Gunar David Zeballo Buezo y Guillermo Daher Balcazar, cursante a fs. 42 a 45 de obrados; el Auto de Vista Nº 111 de 04 de abril de 2017, cursante a fs. 37 a 39, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en la demanda sobre pago de subsidio de frontera que sigue Liliana Saucedo Rivero contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo (CPT), que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”; siendo así, corresponde al Recurso de Casación interpuesto, proporcionarle el tramite establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil (NCPC), respecto de los requisitos para su admisibilidad, norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; con ese antecedente, se pasa a examinar si el Recurso de Casación interpuesto, cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC
