CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 218-A
Sucre, 6 de junio de 2017
Expediente: 218/2017-S
Demandante: Gilda Ana Ramírez Pizarroso
Demandado : Clínica Oftalmológica de Subespecialidades “CODES”
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
VISTOS: El Recurso De Casación de fs. 350 a 354, interpuesto por Martha Cecilia Montoya de Tardío, en representación legal de la Clínica Oftalmológica de Especialidades CODES S.R.L. contra el Auto de Vista Nº 220/2016, de 28 de noviembre, cursante de fs. 345, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el Proceso Social de Pago de Beneficios Sociales seguido por Gilda Ana Ramírez Pizarroso contra Clínica Oftalmológica Subespecialidades “CODES”; el memorial de respuesta al recurso de fojas 359 a 361; el Auto Nº 141/2017, de 15 de mayo, que concedió el Recurso De Casación, cursante a fs. 363; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, que establece que en los procesos en trámite en casación debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 218-A
Sucre, 6 de junio de 2017
Expediente: 218/2017-S
Demandante: Gilda Ana Ramírez Pizarroso
Demandado : Clínica Oftalmológica de Subespecialidades “CODES”
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
VISTOS: El Recurso De Casación de fs. 350 a 354, interpuesto por Martha Cecilia Montoya de Tardío, en representación legal de la Clínica Oftalmológica de Especialidades CODES S.R.L. contra el Auto de Vista Nº 220/2016, de 28 de noviembre, cursante de fs. 345, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el Proceso Social de Pago de Beneficios Sociales seguido por Gilda Ana Ramírez Pizarroso contra Clínica Oftalmológica Subespecialidades “CODES”; el memorial de respuesta al recurso de fojas 359 a 361; el Auto Nº 141/2017, de 15 de mayo, que concedió el Recurso De Casación, cursante a fs. 363; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, que establece que en los procesos en trámite en casación debe aplicarse dicho procedimiento
- CONSIDERANDO I
- Por otro lado, el Código Procesal del Trabajo (CPT) como norma específica de la materia,
- Que, el Recurso De Casación de fs
- Cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión del mismo
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Firmado
