Cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión del mismo
Que, con el Auto de Vista Nº 220/2016, de 28 de noviembre, cursante de fs. 345 a 345, las representantes de la entidad recurrente fueron notificadas el 9 de febrero de 2017, conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 346, interponiendo el Recurso De Casación el 17 de febrero de 2017, conforme consta en cargo de secretaria, cursante a fs. 354, es decir, en el plazo establecido en el art. 210 del CPT computable en virtud al art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del CPT; lo que conlleva a determinar, que el Recurso De Casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
Cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión del mismo
Cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión del mismo
- CONSIDERANDO I
- Por otro lado, el Código Procesal del Trabajo (CPT) como norma específica de la materia,
- Que, el Recurso De Casación de fs
- Cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión del mismo
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Firmado
