CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 220-A
Sucre, 7 de junio de 2017
Expediente: 220/2017-S
Demandante: Martin Calle Chavez
Demandado : Industria Nacional de Cierres Automáticos S.R.L. “INCA SRL”
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 171 y vta., interpuesto por Miguel Jacobo Nemer en representación legal de Industria Nacional de Cierres Automáticos S.R.L. “INCA SRL”, contra el Auto de Vista Nº 18/2017 de 20 de enero de fs. 166 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Martin Calle Chávez contra la Industria Nacional de Cierres Automáticos S.R.L. “INCA SRL”; la respuesta de fs. 175 a 176; el Auto Nº 112/2017 de 17 de abril a fs. 178, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 220-A
Sucre, 7 de junio de 2017
Expediente: 220/2017-S
Demandante: Martin Calle Chavez
Demandado : Industria Nacional de Cierres Automáticos S.R.L. “INCA SRL”
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 171 y vta., interpuesto por Miguel Jacobo Nemer en representación legal de Industria Nacional de Cierres Automáticos S.R.L. “INCA SRL”, contra el Auto de Vista Nº 18/2017 de 20 de enero de fs. 166 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Martin Calle Chávez contra la Industria Nacional de Cierres Automáticos S.R.L. “INCA SRL”; la respuesta de fs. 175 a 176; el Auto Nº 112/2017 de 17 de abril a fs. 178, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
- Que, el recurso de casación en la forma de fs
- Que, con el Auto de Vista Nº 18/2017 de 20 de enero de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Firmado
