El Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 226-A
Sucre, 12 de junio de 2017
Expediente: 226/2017
Demandante: Hermeregildo Arevillca Chávez
Demandado: SENASIR
Proceso: Compensación de Cotizaciones
Departamento: Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, legalmente representado por Abelardo Dirk Ribera Rivero (fs. 152 a 163), impugnando el Auto de Vista N° 40/2017 de 27 de marzo (fs. 146 a 149), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso por compensación de cotizaciones seguido en su contra por Hermeregildo Arevillca Chávez, la respuesta de fs. 772 a 773, el Auto de fs. 774 que concede el mismo, y;
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
El Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y art 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición), en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016, en su art. 277 num. I) prevé que el Tribunal Supremo de Justicia, recibidos obrados del Recurso de Casación, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así lo declarará improcedente, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 226-A
Sucre, 12 de junio de 2017
Expediente: 226/2017
Demandante: Hermeregildo Arevillca Chávez
Demandado: SENASIR
Proceso: Compensación de Cotizaciones
Departamento: Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, legalmente representado por Abelardo Dirk Ribera Rivero (fs. 152 a 163), impugnando el Auto de Vista N° 40/2017 de 27 de marzo (fs. 146 a 149), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso por compensación de cotizaciones seguido en su contra por Hermeregildo Arevillca Chávez, la respuesta de fs. 772 a 773, el Auto de fs. 774 que concede el mismo, y;
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
El Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y art 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición), en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016, en su art. 277 num. I) prevé que el Tribunal Supremo de Justicia, recibidos obrados del Recurso de Casación, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así lo declarará improcedente, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
- El Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social
- Concordante, el art
- Que, conforme a la diligencia de notificación de fs
- Por lo expuesto, en protección del derecho de recurrir, se considera cumplida razonablemente la carga
- Regístrese comuníquese y cúmplase.
