Por lo expuesto, en protección del derecho de recurrir, se considera cumplida razonablemente la carga
Por lo expuesto, en protección del derecho de recurrir, se considera cumplida razonablemente la carga procesal explicitada en el art. 274 del Código Procesal Civil, correspondiendo pronunciar Auto Supremo conforme al art. 277.II) del Código Procesal mencionado
- El Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social
- Concordante, el art
- Que, conforme a la diligencia de notificación de fs
- Por lo expuesto, en protección del derecho de recurrir, se considera cumplida razonablemente la carga
- Regístrese comuníquese y cúmplase.
