CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 238-A
Sucre, 16 de junio de 2017
Expediente: 238/2017-S
Demandante: Gerardo Zabala Bishop
Demandado : Centro de Servicios Ganaderos El Arreador
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: Los Recursos De Casación de fs. 367 a 369 y 371 a 372, interpuestos por Gerardo Zabala Bishop y Favián Eguez Hurtado en representación legal del Centro de Servicios Ganaderos El Arreador SRL., contra el Auto de Vista Nº 49 de 10 de marzo de 2017 a fs. 364, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social seguido por Gerardo Zabala Bishop contra el Centro de Servicios Ganaderos El Arreador; las respuestas de fs. 375 a 376 y 379 a 380; el Auto de 3 de mayo de 2017 a fs. 381 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 238-A
Sucre, 16 de junio de 2017
Expediente: 238/2017-S
Demandante: Gerardo Zabala Bishop
Demandado : Centro de Servicios Ganaderos El Arreador
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: Los Recursos De Casación de fs. 367 a 369 y 371 a 372, interpuestos por Gerardo Zabala Bishop y Favián Eguez Hurtado en representación legal del Centro de Servicios Ganaderos El Arreador SRL., contra el Auto de Vista Nº 49 de 10 de marzo de 2017 a fs. 364, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social seguido por Gerardo Zabala Bishop contra el Centro de Servicios Ganaderos El Arreador; las respuestas de fs. 375 a 376 y 379 a 380; el Auto de 3 de mayo de 2017 a fs. 381 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
- Que, los Recursos De Casación de fs
- Que, con el Auto de Vista Nº 49 de 10 de marzo de 2017 a
- - Favián Eguez Hurtado en representación legal del Centro de Servicios Ganaderos El Arreador SRL
- Es decir ambos recursos fueron presentados dentro del plazo establecido por Ley, para el caso
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad de los recursos, procédase a la
- Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno
- Firmado
