En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT), que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”, siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto proporcionar el tramite establecido en el art. 277.I del NCPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia se pasa a examinar si los recursos de casación interpuestos cumplen con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
- Que, los Recursos De Casación de fs
- Que, con el Auto de Vista Nº 49 de 10 de marzo de 2017 a
- - Favián Eguez Hurtado en representación legal del Centro de Servicios Ganaderos El Arreador SRL
- Es decir ambos recursos fueron presentados dentro del plazo establecido por Ley, para el caso
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad de los recursos, procédase a la
- Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno
- Firmado
