El Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social
Departamento: Oruro
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, legalmente representado por Edgar Bazán Ortega (fs. 86 a 88), impugnando el Auto de Vista N° 51/2017 de 26 de abril (fs. 80 a 82), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso por beneficios sociales seguido por Cecilio Villegas García y Margarita Juárez García, la respuesta de fs. 92 a 93, el Auto de fs. 95 que concede el mismo, y;
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
El Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), en el art. 277 num. I) prevé que el Tribunal Supremo de Justicia, recibidos obrados del Recurso de Casación, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así lo declarará improcedente, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, legalmente representado por Edgar Bazán Ortega (fs. 86 a 88), impugnando el Auto de Vista N° 51/2017 de 26 de abril (fs. 80 a 82), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso por beneficios sociales seguido por Cecilio Villegas García y Margarita Juárez García, la respuesta de fs. 92 a 93, el Auto de fs. 95 que concede el mismo, y;
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
El Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), en el art. 277 num. I) prevé que el Tribunal Supremo de Justicia, recibidos obrados del Recurso de Casación, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así lo declarará improcedente, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
- Proceso: Pago de Beneficios Sociales
- El Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social
- Concordante, el art
- Que, conforme a la diligencia de notificación de fs
- Por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art
- Regístrese comuníquese y cúmplase.
