Que, conforme a la diligencia de notificación de fs
CONSIDERANDO II: (Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Que, conforme a la diligencia de notificación de fs. 83 y el timbre electrónico de recepción de fs. 686, consta que el Recurso de Casación motivo de autos fue presentado en el término establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral, ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista. Asimismo, el recurrente identifica el Auto de Vista impugnado y efectúa exposición de hecho y de derecho entendiéndose de la fundamentación cuales son las normas que considera violadas y en qué consiste la violación
Que, conforme a la diligencia de notificación de fs. 83 y el timbre electrónico de recepción de fs. 686, consta que el Recurso de Casación motivo de autos fue presentado en el término establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral, ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista. Asimismo, el recurrente identifica el Auto de Vista impugnado y efectúa exposición de hecho y de derecho entendiéndose de la fundamentación cuales son las normas que considera violadas y en qué consiste la violación
- Proceso: Pago de Beneficios Sociales
- El Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social
- Concordante, el art
- Que, conforme a la diligencia de notificación de fs
- Por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art
- Regístrese comuníquese y cúmplase.
