El Código Procesal Civil (NCPC) Ley N° 439/2013, (aplicable de forma supletoria en la materia
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 247-A
Sucre, 23 de junio de 2017
Expediente: 247/2017-CS
Demandante : Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR
Demandado: Empresa Manufacturera Calzados Patricia
Proceso: Coactivo Social
Departamento: Cochabamba
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (en adelante SENASIR), legalmente representado por Claudia Maldonado Encinas, apoderada legal del Director General Ejecutivo, Juan Edwin Mercado Claros (fs. 169 a 175), impugnando el Auto de Vista N° 222/2016 de 9 de septiembre (fs.118 a 120), pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso Coactivo Social seguido por el SENASIR contra la Empresa Manufacturera Calzados Patricia, el Auto de fs. 179 que concede el mismo, y;
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
El Código Procesal Civil (NCPC) Ley N° 439/2013, (aplicable de forma supletoria en la materia por previsión del Art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), en el art. 277 num. I) prevé que el Tribunal Supremo de Justicia, recibidos los obrados del Recurso de Casación, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así lo declarará improcedente, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 247-A
Sucre, 23 de junio de 2017
Expediente: 247/2017-CS
Demandante : Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR
Demandado: Empresa Manufacturera Calzados Patricia
Proceso: Coactivo Social
Departamento: Cochabamba
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (en adelante SENASIR), legalmente representado por Claudia Maldonado Encinas, apoderada legal del Director General Ejecutivo, Juan Edwin Mercado Claros (fs. 169 a 175), impugnando el Auto de Vista N° 222/2016 de 9 de septiembre (fs.118 a 120), pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso Coactivo Social seguido por el SENASIR contra la Empresa Manufacturera Calzados Patricia, el Auto de fs. 179 que concede el mismo, y;
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
El Código Procesal Civil (NCPC) Ley N° 439/2013, (aplicable de forma supletoria en la materia por previsión del Art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), en el art. 277 num. I) prevé que el Tribunal Supremo de Justicia, recibidos los obrados del Recurso de Casación, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así lo declarará improcedente, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
