CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del Recurso De Casación anotado, se evidencia que el
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del Recurso De Casación anotado, se evidencia que el mismo fue presentado dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del NCPC; por otra parte identifica con claridad el auto de vista recurrido y su foliatura dentro del expediente; finalmente cumple con citar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Por lo anotado, se concluye que los recursos cumplen las exigencias previstas en el art. 274. I del NCPC
- VISTOS: El Recurso De Casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del Recurso De Casación anotado, se evidencia que el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por secretaría procédase con el sorteo correspondiente de acuerdo al turno respectivo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
