De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 19/2016 de 20 de julio (fs. 166 a 169 vta.), el Tribunal de Sentencia de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Ana María León Castillo, absuelta de la comisión del delito de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y de la Riqueza Nacional, previsto y sancionado por el art. 223 del CP.
b)Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora particular Omar Ricardo Ortiz Bulegio en representación de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) (fs. 172 a 176), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 03/2017 de 16 de febrero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que anuló la Sentencia apelada y en aplicación de los arts. 51.2, 406 y 413 in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso la reposición del juicio por el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba.
c)Por diligencia de 14 de marzo de 2017 (fs. 195), fue notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 21 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 21 de marzo del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
