Auto Supremo AS/0441/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0441/2017-RA

Fecha: 09-Jun-2017

Regístrese, hágase saber y cúmplase


En el caso de autos, se establece que el 14 de marzo del 2017, fue notificada la recurrente, con el Auto de Vista impugnado; y, el 21 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la recurrente a tiempo de plantear el motivo de su recurso de casación por el cual denuncia que el Tribunal de apelación vulnerando el debido proceso y derecho al juez natural, había revalorado prueba, si bien invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 230/2014-RRC de 9 de junio, se limitó a transcribir el mismo sin señalar en términos preciso en que consiste la contradicción entre el precedente y el motivo de casación, por lo que no cumplió con el requisito previsto en el segundo párrafo del art. 417 del CPP; sin embargo, la recurrente a tiempo de alegar la vulneración del derecho al debido proceso y juez natural, proveyó de manera clara y precisa el hecho generador del defecto, señalando que el mismo se produjo porque el Tribunal de alzada revaloró la prueba, inobservando los principios de inmediación y contradicción, identificando de manera precisa en que parte de la Resolución impugnada se encuentra el defecto denunciado y sobre que prueba recae la misma, cumpliendo con los requisitos para la admisión excepcional de su recurso vía flexibilización.

Se aclara a la recurrente que la Sentencia Constitucional 0822/2016-S2 de 12 de septiembre, invocada como precedente, no será considerada en la resolución de fondo, pues conforme lo previsto por el art. 416 del CPP, la misma no tiene carácter de precedente, por lo tanto este Tribunal no puede ejercer su función unificadora de jurisprudencia respecto a la referida resolución.



POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ana María León Castillo, de fs. 199 a 202 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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