b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado William Candía Gómez (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado William Candía Gómez (fs. 585 a 593), interpuso recurso de apelación restringida e incidental contra la resolución que resuelve la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que fue resuelto por Auto de Vista 21 de 20 de octubre de 2016, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente la apelación restringida, con costas; y, admisible y procedente la apelación incidental; en consecuencia, revocó la Resolución apelada y conforme al art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso la extinción de la acción penal
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2017, cursante de fs
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado William Candía Gómez (fs
- c)Por diligencia de 11 de enero de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Con dichos antecedentes el Ministerio Público al amparo del art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A efectos de resolver la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe precisarse que, en el
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente los argumentos expuestos por la representación del Ministerio Público van enfocados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
