Por memorial presentado el 30 de marzo de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 460/2017-RA
Sucre, 20 de junio de 2017
Expediente: Tarija 17/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Edson Marcelo Villca Segovia
Delitos: Lesiones Graves en Accidente de Tránsito y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de marzo de 2017, cursante de fs. 263 a 267, Edson Marcelo Villca Segovia, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 108/2016 de 8 de noviembre, de fs. 228 a 231 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, José Manuel Cruz Mendoza y Jorge Luis Villca Cruz contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Conducción Peligrosa de Vehículos, previstos y sancionados por los arts. 261 y 210 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 460/2017-RA
Sucre, 20 de junio de 2017
Expediente: Tarija 17/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Edson Marcelo Villca Segovia
Delitos: Lesiones Graves en Accidente de Tránsito y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de marzo de 2017, cursante de fs. 263 a 267, Edson Marcelo Villca Segovia, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 108/2016 de 8 de noviembre, de fs. 228 a 231 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, José Manuel Cruz Mendoza y Jorge Luis Villca Cruz contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Conducción Peligrosa de Vehículos, previstos y sancionados por los arts. 261 y 210 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 30 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Alega también que de haberse realizado de manera correcta la notificación con la acusación, podría
- El art
- establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica,
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- no corresponde efectuar el análisis de cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, debido a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
