Regístrese, hágase saber y devuélvase
En el caso de autos, se establece que el 3 de abril de 2017, fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 10 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que el recurrente, arguye vulneración al principio de legalidad por el Tribunal de alzada, por incumplimiento del mandato del art. 40 del CP y falta de fundamentación sobre su decisión de rechazo del recurso de apelación restringida, no invoca precedente contradictorio alguno. Del análisis y consideración del referido agravio, se tiene que el recurrente se limitó a describir los reclamos de su apelación restringida, consistentes en errónea aplicación del art. 271 inc. 1) e inaplicabilidad el art. 40 del CP, en que habría incurrido la Sentencia. El recurrente no invoca precedente contradictorio alguno; y en consecuencia no cumple con la carga procesal de señalar la existencia de una posible contradicción en términos claros y precisos entre la Resolución recurrida y algún otro precedente, siendo que esta omisión constituye el aspecto medular que impide ingresar a considerar la problemática planteada y que no puede ser suplida por este Tribunal, imposibilitando el análisis de fondo de la problemática planteada.
Ahora bien, corresponde señalar que, si bien el recurrente alegó afectación del principio de legalidad; empero, no proveyó los antecedentes generadores del defecto alegado conforme los parámetros establecidos en el apartado último del acápite II de la presente resolución, no vinculó su denuncia a la existencia de un defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 del CPP y no explicó cuál es el efecto nocivo de las supuestas vulneraciones, incumpliendo también con proveer los requisitos de flexibilización para una posible admisión excepcional del recurso de casación en análisis.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Víctor Pascual Guzmán Chuquimia, de fs. 276 a 277.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
