De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 507 a 521 vta., interpuesto por Juan Ignacio Figuerola Martin contra el Auto de Vista Nº 327/2014 de 24 de octubre, cursante de fs. 499 a 501 vta., y su Auto complementario a fs. 505, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre división y partición de bienes, seguido por Martha Guillermina Rada Duran contra la recurrente, el Auto de fs. 532 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 105/2012 de 22 de agosto, cursante a fs. 369 a 373 y su Auto complementario a fs. 376, por la que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 327/2014 de 24 de octubre, cursante de fs. 499 a 501 vta., y su Auto complementario a fs. 505, que confirmó la Sentencia apelada y Auto complementario a fs. 376; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Juan Ignacio Figuerola Martin, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 105/2012 de 22 de agosto, cursante a fs. 369 a 373 y su Auto complementario a fs. 376, por la que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 327/2014 de 24 de octubre, cursante de fs. 499 a 501 vta., y su Auto complementario a fs. 505, que confirmó la Sentencia apelada y Auto complementario a fs. 376; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Juan Ignacio Figuerola Martin, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Expediente: LP-48-17-S
- Partes: Martha Guillermina Rada Durán c/ Juan Ignacio Figuerola Martin
- Proceso: División y partición de bienes
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
