TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 578 /2017-RA
Sucre: 06 de junio 2017
Expediente: T-12-17- S
Partes: Wilma y Gonzalo Marcial Sánchez Villavicencio c/ Sonia Rosmerie Silbermann Unger.
Proceso: Reivindicación y otros.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 534 a 545, interpuesto por Sonia Rosmerie Silbermann Unger contra el Auto de Vista Nº 60/2017 de 31 de marzo, cursante de fs. 520 a 522 vta., y su Auto complementario a fs. 529 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso sobre reivindicación y otros seguido por Wilma y Gonzalo Marcial Sánchez Villavicencio contra la recurrente, el Auto de fs. 553 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 21 de agosto de 2015, cursante de fs. 465 a 498 y su Auto complementario a fs. 499, que declaró probada en parte la demanda, en cuanto a la pretensión reivindicatoria e improbada en cuanto a los daños y perjuicios y retiro de construcciones, probada la excepción de prescripción de fs. 82 a 88 y a fs. 94 y vta., asimismo declaró probada en parte la demanda reconvencional sobre pago de construcciones y mejoras interpuestas de fs. 82 a 88 y a fs. 94 vta., con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 60/2017 de 31 de marzo, cursante de fs. 520 a 522 vta., y su Auto complementario a fs. 529 y vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Sonia Rosmerie Silbermann Unger, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 520 a 522 vta., y su Auto complementario a fs. 529 y vta., se notifica a la recurrente en fecha 10 de abril de 2017 (fs. 530), habiendo presentado el recurso en fecha 24 de abril de 2017 (timbre de fs. 534), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión de los recursos que cursan, 534 a 545, interpuesto por Sonia Rosmerie Silbermann Unger, se desprende que describiendo la relación de los hechos entre otras, acusa la violación del art. 218 del Código Procesal Civil con relación a los arts. 4, 5 y 213 de la citada norma legal, por falta de pronunciamiento expreso y decisión respecto al derecho a la retención del bien hasta el pago de las mejoras en aplicación del art. 98 del Código Civil que habría sido la pretensión en la demanda reconvencional, peticionando se anule obrados hasta la Sentencia o en su defecto se case el Auto de Vista recurrido y se declare probada la demanda reconvencional, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 534 a 545, interpuesto por Sonia Rosmerie Silbermann Unger contra el Auto de Vista Nº 60/2017 de 31 de marzo, cursante de fs. 520 a 522 vta., y su Auto complementario a fs. 529 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 578 /2017-RA
Sucre: 06 de junio 2017
Expediente: T-12-17- S
Partes: Wilma y Gonzalo Marcial Sánchez Villavicencio c/ Sonia Rosmerie Silbermann Unger.
Proceso: Reivindicación y otros.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 534 a 545, interpuesto por Sonia Rosmerie Silbermann Unger contra el Auto de Vista Nº 60/2017 de 31 de marzo, cursante de fs. 520 a 522 vta., y su Auto complementario a fs. 529 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso sobre reivindicación y otros seguido por Wilma y Gonzalo Marcial Sánchez Villavicencio contra la recurrente, el Auto de fs. 553 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 21 de agosto de 2015, cursante de fs. 465 a 498 y su Auto complementario a fs. 499, que declaró probada en parte la demanda, en cuanto a la pretensión reivindicatoria e improbada en cuanto a los daños y perjuicios y retiro de construcciones, probada la excepción de prescripción de fs. 82 a 88 y a fs. 94 y vta., asimismo declaró probada en parte la demanda reconvencional sobre pago de construcciones y mejoras interpuestas de fs. 82 a 88 y a fs. 94 vta., con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 60/2017 de 31 de marzo, cursante de fs. 520 a 522 vta., y su Auto complementario a fs. 529 y vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Sonia Rosmerie Silbermann Unger, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 520 a 522 vta., y su Auto complementario a fs. 529 y vta., se notifica a la recurrente en fecha 10 de abril de 2017 (fs. 530), habiendo presentado el recurso en fecha 24 de abril de 2017 (timbre de fs. 534), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión de los recursos que cursan, 534 a 545, interpuesto por Sonia Rosmerie Silbermann Unger, se desprende que describiendo la relación de los hechos entre otras, acusa la violación del art. 218 del Código Procesal Civil con relación a los arts. 4, 5 y 213 de la citada norma legal, por falta de pronunciamiento expreso y decisión respecto al derecho a la retención del bien hasta el pago de las mejoras en aplicación del art. 98 del Código Civil que habría sido la pretensión en la demanda reconvencional, peticionando se anule obrados hasta la Sentencia o en su defecto se case el Auto de Vista recurrido y se declare probada la demanda reconvencional, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 534 a 545, interpuesto por Sonia Rosmerie Silbermann Unger contra el Auto de Vista Nº 60/2017 de 31 de marzo, cursante de fs. 520 a 522 vta., y su Auto complementario a fs. 529 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.