De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 534 a 545, interpuesto por Sonia Rosmerie Silbermann Unger contra el Auto de Vista Nº 60/2017 de 31 de marzo, cursante de fs. 520 a 522 vta., y su Auto complementario a fs. 529 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso sobre reivindicación y otros seguido por Wilma y Gonzalo Marcial Sánchez Villavicencio contra la recurrente, el Auto de fs. 553 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 21 de agosto de 2015, cursante de fs. 465 a 498 y su Auto complementario a fs. 499, que declaró probada en parte la demanda, en cuanto a la pretensión reivindicatoria e improbada en cuanto a los daños y perjuicios y retiro de construcciones, probada la excepción de prescripción de fs. 82 a 88 y a fs. 94 y vta., asimismo declaró probada en parte la demanda reconvencional sobre pago de construcciones y mejoras interpuestas de fs. 82 a 88 y a fs. 94 vta., con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 60/2017 de 31 de marzo, cursante de fs. 520 a 522 vta., y su Auto complementario a fs. 529 y vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Sonia Rosmerie Silbermann Unger, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 21 de agosto de 2015, cursante de fs. 465 a 498 y su Auto complementario a fs. 499, que declaró probada en parte la demanda, en cuanto a la pretensión reivindicatoria e improbada en cuanto a los daños y perjuicios y retiro de construcciones, probada la excepción de prescripción de fs. 82 a 88 y a fs. 94 y vta., asimismo declaró probada en parte la demanda reconvencional sobre pago de construcciones y mejoras interpuestas de fs. 82 a 88 y a fs. 94 vta., con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 60/2017 de 31 de marzo, cursante de fs. 520 a 522 vta., y su Auto complementario a fs. 529 y vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Sonia Rosmerie Silbermann Unger, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Wilma y Gonzalo Marcial Sánchez Villavicencio c/ Sonia Rosmerie Silbermann Unger
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
