II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión de los recursos que cursan, 534 a 545, interpuesto por Sonia Rosmerie Silbermann Unger, se desprende que describiendo la relación de los hechos entre otras, acusa la violación del art. 218 del Código Procesal Civil con relación a los arts. 4, 5 y 213 de la citada norma legal, por falta de pronunciamiento expreso y decisión respecto al derecho a la retención del bien hasta el pago de las mejoras en aplicación del art. 98 del Código Civil que habría sido la pretensión en la demanda reconvencional, peticionando se anule obrados hasta la Sentencia o en su defecto se case el Auto de Vista recurrido y se declare probada la demanda reconvencional, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
De la revisión de los recursos que cursan, 534 a 545, interpuesto por Sonia Rosmerie Silbermann Unger, se desprende que describiendo la relación de los hechos entre otras, acusa la violación del art. 218 del Código Procesal Civil con relación a los arts. 4, 5 y 213 de la citada norma legal, por falta de pronunciamiento expreso y decisión respecto al derecho a la retención del bien hasta el pago de las mejoras en aplicación del art. 98 del Código Civil que habría sido la pretensión en la demanda reconvencional, peticionando se anule obrados hasta la Sentencia o en su defecto se case el Auto de Vista recurrido y se declare probada la demanda reconvencional, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: Wilma y Gonzalo Marcial Sánchez Villavicencio c/ Sonia Rosmerie Silbermann Unger
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
