TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 582/2017-RA
Sucre: 06 de junio 2017
Expediente: O-15-17-S
Partes: María Luisa Moller Lizarazu c/ John Flores Flores y otra.
Proceso: Anulabilidad de minutas, anulabilidad de Escrituras Públicas, pago de
daños y perjuicios y cancelación de matrículas.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 546 a 550 y vta., deducido por John Flores Flores y Gladys Cerrogrande Mamani de Flores contra el Auto de Vista Nº 37/2017 de 23 de marzo, cursante de fs. 536 a 542 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de anulabilidad de minutas, anulabilidad de Escrituras Públicas, pago de daños y perjuicios y cancelación de matrículas seguido por María Luisa Moller Lizarazu contra los ahora recurrentes, la concesión de fs. 556, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 41/2016 de fecha 16 de mayo de 2016 cursante de fs. 484 a 492, que declaró Improbadas las pretensiones de anulabilidad de documento, cancelación de registros en Derechos Reales y pago de daños y perjuicios contenidas en la demanda de fs. 8-10, 62-65 aclarada por memorial de fs. 2013-2018 vta., de obrados, interpuesta por María Luisa Moller Lizarazu. Improbadas, las pretensiones contenidas en la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia y resarcimiento de daños por hecho ilícito interpuesto por John Flores Flores y Gladys Cerrogrande Mamani de Flores por memorial cursante a fs. 223-235. Sin costas por ser juicio doble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto Auto de Vista Nº 37/2017 de 23 de marzo, cursante de fs. 536 a 542 vta., que confirma en parte la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por John Flores Flores y Gladys Cerrogrande Mamani de Flores (co-demandados), que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista Nº 37/2017 de 23 de marzo, cursante de fs. 536 a 542 vta., se notificó a los co-demandados, ahora recurrentes, en fecha 25 de abril de 2017 (fs. 545), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 08 de mayo de 2017 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 546), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los ahora recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia la parte actora impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma en parte la Sentencia apelada, John Flores Flores y Gladys Cerrogrande Mamani de Flores (co-demandados), recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 546 a 550 vta., deducido por John Flores Flores y Gladys Cerrogrande Mamani de Flores, se desprende que en lo más relevante; cuestionan que el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación del art. 265.I del Código Procesal Civil al resolver un punto que no fue objeto de apelación; arguyendo además que el Auto de Vista es carente de motivación y congruencia, vinculando su denuncia con la vulneración del derecho al debido proceso consagrado por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 546 a 550 vta., deducido por John Flores Flores y Gladys Cerrogrande Mamani de Flores contra el Auto de Vista Nº 37/2017 de 23 de marzo, cursante de fs. 536 a 542 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 582/2017-RA
Sucre: 06 de junio 2017
Expediente: O-15-17-S
Partes: María Luisa Moller Lizarazu c/ John Flores Flores y otra.
Proceso: Anulabilidad de minutas, anulabilidad de Escrituras Públicas, pago de
daños y perjuicios y cancelación de matrículas.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 546 a 550 y vta., deducido por John Flores Flores y Gladys Cerrogrande Mamani de Flores contra el Auto de Vista Nº 37/2017 de 23 de marzo, cursante de fs. 536 a 542 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de anulabilidad de minutas, anulabilidad de Escrituras Públicas, pago de daños y perjuicios y cancelación de matrículas seguido por María Luisa Moller Lizarazu contra los ahora recurrentes, la concesión de fs. 556, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 41/2016 de fecha 16 de mayo de 2016 cursante de fs. 484 a 492, que declaró Improbadas las pretensiones de anulabilidad de documento, cancelación de registros en Derechos Reales y pago de daños y perjuicios contenidas en la demanda de fs. 8-10, 62-65 aclarada por memorial de fs. 2013-2018 vta., de obrados, interpuesta por María Luisa Moller Lizarazu. Improbadas, las pretensiones contenidas en la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia y resarcimiento de daños por hecho ilícito interpuesto por John Flores Flores y Gladys Cerrogrande Mamani de Flores por memorial cursante a fs. 223-235. Sin costas por ser juicio doble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto Auto de Vista Nº 37/2017 de 23 de marzo, cursante de fs. 536 a 542 vta., que confirma en parte la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por John Flores Flores y Gladys Cerrogrande Mamani de Flores (co-demandados), que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista Nº 37/2017 de 23 de marzo, cursante de fs. 536 a 542 vta., se notificó a los co-demandados, ahora recurrentes, en fecha 25 de abril de 2017 (fs. 545), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 08 de mayo de 2017 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 546), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los ahora recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia la parte actora impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma en parte la Sentencia apelada, John Flores Flores y Gladys Cerrogrande Mamani de Flores (co-demandados), recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 546 a 550 vta., deducido por John Flores Flores y Gladys Cerrogrande Mamani de Flores, se desprende que en lo más relevante; cuestionan que el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación del art. 265.I del Código Procesal Civil al resolver un punto que no fue objeto de apelación; arguyendo además que el Auto de Vista es carente de motivación y congruencia, vinculando su denuncia con la vulneración del derecho al debido proceso consagrado por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 546 a 550 vta., deducido por John Flores Flores y Gladys Cerrogrande Mamani de Flores contra el Auto de Vista Nº 37/2017 de 23 de marzo, cursante de fs. 536 a 542 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.