De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 546 a 550 y vta., deducido por John Flores Flores y Gladys Cerrogrande Mamani de Flores contra el Auto de Vista Nº 37/2017 de 23 de marzo, cursante de fs. 536 a 542 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de anulabilidad de minutas, anulabilidad de Escrituras Públicas, pago de daños y perjuicios y cancelación de matrículas seguido por María Luisa Moller Lizarazu contra los ahora recurrentes, la concesión de fs. 556, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 41/2016 de fecha 16 de mayo de 2016 cursante de fs. 484 a 492, que declaró Improbadas las pretensiones de anulabilidad de documento, cancelación de registros en Derechos Reales y pago de daños y perjuicios contenidas en la demanda de fs. 8-10, 62-65 aclarada por memorial de fs. 2013-2018 vta., de obrados, interpuesta por María Luisa Moller Lizarazu. Improbadas, las pretensiones contenidas en la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia y resarcimiento de daños por hecho ilícito interpuesto por John Flores Flores y Gladys Cerrogrande Mamani de Flores por memorial cursante a fs. 223-235. Sin costas por ser juicio doble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto Auto de Vista Nº 37/2017 de 23 de marzo, cursante de fs. 536 a 542 vta., que confirma en parte la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por John Flores Flores y Gladys Cerrogrande Mamani de Flores (co-demandados), que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 41/2016 de fecha 16 de mayo de 2016 cursante de fs. 484 a 492, que declaró Improbadas las pretensiones de anulabilidad de documento, cancelación de registros en Derechos Reales y pago de daños y perjuicios contenidas en la demanda de fs. 8-10, 62-65 aclarada por memorial de fs. 2013-2018 vta., de obrados, interpuesta por María Luisa Moller Lizarazu. Improbadas, las pretensiones contenidas en la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia y resarcimiento de daños por hecho ilícito interpuesto por John Flores Flores y Gladys Cerrogrande Mamani de Flores por memorial cursante a fs. 223-235. Sin costas por ser juicio doble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto Auto de Vista Nº 37/2017 de 23 de marzo, cursante de fs. 536 a 542 vta., que confirma en parte la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por John Flores Flores y Gladys Cerrogrande Mamani de Flores (co-demandados), que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: María Luisa Moller Lizarazu c/ John Flores Flores y otra
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
