TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 608/2017 - RA
Sucre: 13 de junio 2017
Expediente: LP- 50 - 17 – A
Partes: Rosario Hernández Aliaga. c/ Banco Sur en liquidación.
Proceso: Nulidad de Escritura Pública y minuta de transferencia.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 324 a 332 interpuesto por el Banco Central de Bolivia a través de sus representantes Jorge Adalberto Vásquez Choque, Roger Omar Mancilla Campero contra el Auto de Vista Nº 72/2017 de 9 de febrero, cursante de fs. 312 a 314, pronunciada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre Nulidad de Escritura Pública y minuta de transferencia, seguido por Rosario Hernández Aliaga contra Banco Sur en liquidación, el Auto de fs. 339 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que dentro del trámite del proceso de referencia, se pronunció el Auto Definitivo Nº 311 “A”, de fecha 24 de diciembre de 2013 que cursa de fs. 127 a 128 vta., que declaró probada la excepción de incompetencia formulada a fs. 110 a 114 por Rosario V. Sánchez Sánchez y a fs. 103 a 107 de obrados por Eliana Verónica Ramos Severich apoderada de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, en su condición de síndico liquidador y sustituto procesal del BANCO SUR S.A. en Liquidación; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 72/2017 de 9 de febrero, cursante de fs. 312 a 314, que revocó la Resolución apelada y declaró probada la excepción de incapacidad de la parte demandada, e improbada la excepción de incompetencia (falta de competencia) y cosa juzgada interpuesta por el Banco Sur. S.A. en liquidación, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el Banco Central de Bolivia a través de sus representantes Jorge Adalberto Vásquez Choque y Roger Omar Mancilla Campero, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 312 a 314, se notifica a la entidad recurrente en fecha 6 de abril de 2017 (fs. 315), habiendo presentado el recurso en fecha 18 de abril de 2017 (fs. 332 vta.), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la entidad recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la demandante impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó la Resolución apelada y declaró probada la excepción de incapacidad de la parte demandada, e improbada la excepción de incompetencia (falta de competencia) y cosa juzgada interpuesta por el Banco Sur. S.A. en liquidación, el Banco Central de Bolivia a través de sus representantes Jorge Adalberto Vásquez Choque, Roger Omar Mancilla Campero como tercero interesado a tenor de lo previsto en el art. 251 del Código Procesal Civil recurre de casación, que resulta ser permisible conforme a la decisión adoptada en segunda instancia.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 324 a 332 formulado por el Banco Central de Bolivia a través de sus representantes Jorge Adalberto Vásquez Choque, Roger Omar Mancilla Campero, se desprende que describiendo la relación de los hechos, entre otras, denuncia que el Auto de Vista recurrido, resultaría contradictoria, incongruente, toda vez que no habría fundamentado, ni explicado cuales serían los motivos que impulsaron al Tribunal ahora para declarar probada en cuanto a la excepción de incapacidad de Rosario Sánchez Sánchez, vulnerandose los principios de los arts. 5, 213-29 y 218 del Código Procesal Civil, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 324 a 332 interpuesto por el Banco Central de Bolivia a través de sus representantes Jorge Adalberto Vásquez Choque, Roger Omar Mancilla Campero contra el Auto de Vista Nº 72/2017 de 9 de febrero, cursante de fs. 312 a 314, pronunciada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 608/2017 - RA
Sucre: 13 de junio 2017
Expediente: LP- 50 - 17 – A
Partes: Rosario Hernández Aliaga. c/ Banco Sur en liquidación.
Proceso: Nulidad de Escritura Pública y minuta de transferencia.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 324 a 332 interpuesto por el Banco Central de Bolivia a través de sus representantes Jorge Adalberto Vásquez Choque, Roger Omar Mancilla Campero contra el Auto de Vista Nº 72/2017 de 9 de febrero, cursante de fs. 312 a 314, pronunciada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre Nulidad de Escritura Pública y minuta de transferencia, seguido por Rosario Hernández Aliaga contra Banco Sur en liquidación, el Auto de fs. 339 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que dentro del trámite del proceso de referencia, se pronunció el Auto Definitivo Nº 311 “A”, de fecha 24 de diciembre de 2013 que cursa de fs. 127 a 128 vta., que declaró probada la excepción de incompetencia formulada a fs. 110 a 114 por Rosario V. Sánchez Sánchez y a fs. 103 a 107 de obrados por Eliana Verónica Ramos Severich apoderada de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, en su condición de síndico liquidador y sustituto procesal del BANCO SUR S.A. en Liquidación; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 72/2017 de 9 de febrero, cursante de fs. 312 a 314, que revocó la Resolución apelada y declaró probada la excepción de incapacidad de la parte demandada, e improbada la excepción de incompetencia (falta de competencia) y cosa juzgada interpuesta por el Banco Sur. S.A. en liquidación, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el Banco Central de Bolivia a través de sus representantes Jorge Adalberto Vásquez Choque y Roger Omar Mancilla Campero, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 312 a 314, se notifica a la entidad recurrente en fecha 6 de abril de 2017 (fs. 315), habiendo presentado el recurso en fecha 18 de abril de 2017 (fs. 332 vta.), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la entidad recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la demandante impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó la Resolución apelada y declaró probada la excepción de incapacidad de la parte demandada, e improbada la excepción de incompetencia (falta de competencia) y cosa juzgada interpuesta por el Banco Sur. S.A. en liquidación, el Banco Central de Bolivia a través de sus representantes Jorge Adalberto Vásquez Choque, Roger Omar Mancilla Campero como tercero interesado a tenor de lo previsto en el art. 251 del Código Procesal Civil recurre de casación, que resulta ser permisible conforme a la decisión adoptada en segunda instancia.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 324 a 332 formulado por el Banco Central de Bolivia a través de sus representantes Jorge Adalberto Vásquez Choque, Roger Omar Mancilla Campero, se desprende que describiendo la relación de los hechos, entre otras, denuncia que el Auto de Vista recurrido, resultaría contradictoria, incongruente, toda vez que no habría fundamentado, ni explicado cuales serían los motivos que impulsaron al Tribunal ahora para declarar probada en cuanto a la excepción de incapacidad de Rosario Sánchez Sánchez, vulnerandose los principios de los arts. 5, 213-29 y 218 del Código Procesal Civil, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 324 a 332 interpuesto por el Banco Central de Bolivia a través de sus representantes Jorge Adalberto Vásquez Choque, Roger Omar Mancilla Campero contra el Auto de Vista Nº 72/2017 de 9 de febrero, cursante de fs. 312 a 314, pronunciada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.