Auto Supremo AS/0608/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2017-RA

Fecha: 13-Jun-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


VISTOS: El recurso de casación de fs. 324 a 332 interpuesto por el Banco Central de Bolivia a través de sus representantes Jorge Adalberto Vásquez Choque, Roger Omar Mancilla Campero contra el Auto de Vista Nº 72/2017 de 9 de febrero, cursante de fs. 312 a 314, pronunciada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre Nulidad de Escritura Pública y minuta de transferencia, seguido por Rosario Hernández Aliaga contra Banco Sur en liquidación, el Auto de fs. 339 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que dentro del trámite del proceso de referencia, se pronunció el Auto Definitivo Nº 311 “A”, de fecha 24 de diciembre de 2013 que cursa de fs. 127 a 128 vta., que declaró probada la excepción de incompetencia formulada a fs. 110 a 114 por Rosario V. Sánchez Sánchez y a fs. 103 a 107 de obrados por Eliana Verónica Ramos Severich apoderada de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, en su condición de síndico liquidador y sustituto procesal del BANCO SUR S.A. en Liquidación; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 72/2017 de 9 de febrero, cursante de fs. 312 a 314, que revocó la Resolución apelada y declaró probada la excepción de incapacidad de la parte demandada, e improbada la excepción de incompetencia (falta de competencia) y cosa juzgada interpuesta por el Banco Sur. S.A. en liquidación, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el Banco Central de Bolivia a través de sus representantes Jorge Adalberto Vásquez Choque y Roger Omar Mancilla Campero, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad