Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 312 a 314, se notifica a la entidad recurrente en fecha 6 de abril de 2017 (fs. 315), habiendo presentado el recurso en fecha 18 de abril de 2017 (fs. 332 vta.), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la entidad recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la demandante impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó la Resolución apelada y declaró probada la excepción de incapacidad de la parte demandada, e improbada la excepción de incompetencia (falta de competencia) y cosa juzgada interpuesta por el Banco Sur. S.A. en liquidación, el Banco Central de Bolivia a través de sus representantes Jorge Adalberto Vásquez Choque, Roger Omar Mancilla Campero como tercero interesado a tenor de lo previsto en el art. 251 del Código Procesal Civil recurre de casación, que resulta ser permisible conforme a la decisión adoptada en segunda instancia
- Proceso: Nulidad de Escritura Pública y minuta de transferencia
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
