De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 118 a 122 vta., interpuesto por Eva Calderón Calizaya contra el Auto de Vista Nº 142/2017 de 17 de abril, cursante de fs. 106 a 107 y su Auto complementario a fs. 113 pronunciado por la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre usucapión seguido por la recurrente contra Angel Calderón Calizaya, el Auto de fs. 127 que concede el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que dentro del trámite del proceso de referencia, se emitió el Auto definitivo Nº 110 de 15 de febrero, cursante a fs. 86, que dio por desistida la pretensión objeto de la demanda ordinaria de usucapión formulada por Eva Calderón Calizaya por memorial de fs. 36 a 37, disponiendo que quede sin efecto y valor legal todo lo actuado y determinado posteriormente; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº142/2017 de 17 de abril, cursante de fs. 106 a 107 y su Auto complementario a fs. 113, que confirmó el Auto a pelado; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Eva Calderón Calizaya, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que dentro del trámite del proceso de referencia, se emitió el Auto definitivo Nº 110 de 15 de febrero, cursante a fs. 86, que dio por desistida la pretensión objeto de la demanda ordinaria de usucapión formulada por Eva Calderón Calizaya por memorial de fs. 36 a 37, disponiendo que quede sin efecto y valor legal todo lo actuado y determinado posteriormente; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº142/2017 de 17 de abril, cursante de fs. 106 a 107 y su Auto complementario a fs. 113, que confirmó el Auto a pelado; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Eva Calderón Calizaya, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Eva Calderón Calizaya c/ Angel Calderón Calizaya
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
