II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 118 a 122 vta., formulado por Eva Calderón Calizaya, se desprende que describiendo la relación de los hechos, entre otras, denuncia que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista recurrido, habría incurrido en una aplicación indebida del art. 365 del Código Procesal Civil, toda vez que el desistimiento de la pretensión se activaría al vencimiento del término concedido cuando no se justicia la inasistencia, sin embargo en el caso de autos el Juez de la causa habría declarado el desistimiento de la pretensión ante la ausencia de ambas partes, sin que esté determinado taxativamente en la Ley, peticionando se case el Auto de Vista recurrido y su Auto complementario y deliberando en el fondo se determine, que el Juez de primera instancia cumpla con el art. 365 de la citada norma legal; deduciendo que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso que cursa de fs. 118 a 122 vta., formulado por Eva Calderón Calizaya, se desprende que describiendo la relación de los hechos, entre otras, denuncia que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista recurrido, habría incurrido en una aplicación indebida del art. 365 del Código Procesal Civil, toda vez que el desistimiento de la pretensión se activaría al vencimiento del término concedido cuando no se justicia la inasistencia, sin embargo en el caso de autos el Juez de la causa habría declarado el desistimiento de la pretensión ante la ausencia de ambas partes, sin que esté determinado taxativamente en la Ley, peticionando se case el Auto de Vista recurrido y su Auto complementario y deliberando en el fondo se determine, que el Juez de primera instancia cumpla con el art. 365 de la citada norma legal; deduciendo que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Eva Calderón Calizaya c/ Angel Calderón Calizaya
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
