De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 256 a 260, interpuesto por María Luz Ortiz Pérez por sí y en representación de German Ortiz Arauz y Celia Pérez de Ortiz, se desprende que en lo más relevante, cuestionan que el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la vulneración de los arts. 218.III con relación al art. 265.I y III ambos del Código Procesal Civil; asimismo acusa error de hecho en la apreciación de la prueba, concretamente del contrato de fecha 25 de mayo de 2014 cursante de fs. 2 a 3 de obrados; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 256 a 260, interpuesto por María Luz Ortiz Pérez por sí y en representación de German Ortiz Arauz y Celia Pérez de Ortiz, se desprende que en lo más relevante, cuestionan que el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la vulneración de los arts. 218.III con relación al art. 265.I y III ambos del Código Procesal Civil; asimismo acusa error de hecho en la apreciación de la prueba, concretamente del contrato de fecha 25 de mayo de 2014 cursante de fs. 2 a 3 de obrados; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: María Luz Ortiz Pérez y Otros. c/ Won Koo Lee
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
