POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 256 a 260, interpuesto por María Luz Ortiz Pérez por sí y en representación de German Ortiz Arauz y Celia Pérez de Ortiz contra el Auto de Vista Nº 38/2017 de 29 de marzo, cursante de fs. 247 a 251 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: María Luz Ortiz Pérez y Otros. c/ Won Koo Lee
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
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- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
