Auto Supremo AS/0639/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0639/2017-RA

Fecha: 19-Jun-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 639/2017-RA
Sucre: 19 de junio 2017
Expediente: O-16-17-S
Partes: René Gutiérrez Magne c/ Cecilia Diego Blanco y otras.
Proceso: Acción negatoria.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 440 a 441, interpuesto por Cecilia Diego Blanco de Mollo y Celia Diego Blanco de Flores contra el Auto de Vista Nº 43/2017 de 04 de mayo, cursante de fs. 229 a 238, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso sobre acción negatoria seguido por Rene Gutiérrez Magne contra Cecilia Diego Blanco y otras, el Auto de fs. 245 que concedió ambos recursos, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 44/2016 de 11 de mayo, que declaró probada en parte la demanda, en cuanto a la inexistencia de derecho real alguno en favor de la demandada, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma, asimismo declaró improbada en cuanto al resarcimiento de daños y perjuicios causadas al actor; Resolución de primera instancia que al ser apelada por las demandadas, fue resuelto por Auto de Vista Nº 43/2017 de 04 de mayo, cursante de fs. 229 a 238, que confirmó la Sentencia apelada y declaró inadmisible la apelación alternada, que habría planteado Reyna Diego Blanco de Berdeja a fs. 70 y vta., contra el Auto de fecha 8 de enero de 2015 cursante a fs. 68; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Cecilia Diego Blanco de Mollo y Celia Diego Blanco de Flores, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1-. Emitido el Auto de Vista de cursante a fs. 229 a 238, se notifica a las recurrentes en fecha en fecha 4 de mayo de 2017 (fs. 239 y vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 18 de mayo de 2017 (timbre de fs. 440), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cuales también se advierte que las recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, las recurrentes impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada y declaró inadmisible la apelación alternada, que habría planteado Reyna Diego Blanco de Berdeja a fs. 70 y vta., contra el Auto de fecha 8 de enero de 2015 cursante a fs. 68 recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión de los recursos de casación, de fs. 440 a 441, formulado por Cecilia Diego Blanco de Mollo y Celia Diego Blanco de Flores, se desprende que entre otras, denuncia que, pese a que de su parte habría señalado y presentado pruebas de que el derecho de propiedad corresponde a una sucesión hereditaria, sin embargo no se habría integrado a la Litis a los otros herederos que se constituirán en co propietarios, pedido que habría sido rechazado por el Juez de primera instancia, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 440 a 441, interpuesto por Cecilia Diego Blanco de Mollo y Celia Diego Blanco de Flores contra el Auto de Vista Nº 43/2017 de 4 de mayo, cursante de fs. 229 a 238, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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