II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión de los recursos de casación, de fs. 440 a 441, formulado por Cecilia Diego Blanco de Mollo y Celia Diego Blanco de Flores, se desprende que entre otras, denuncia que, pese a que de su parte habría señalado y presentado pruebas de que el derecho de propiedad corresponde a una sucesión hereditaria, sin embargo no se habría integrado a la Litis a los otros herederos que se constituirán en co propietarios, pedido que habría sido rechazado por el Juez de primera instancia, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
De la revisión de los recursos de casación, de fs. 440 a 441, formulado por Cecilia Diego Blanco de Mollo y Celia Diego Blanco de Flores, se desprende que entre otras, denuncia que, pese a que de su parte habría señalado y presentado pruebas de que el derecho de propiedad corresponde a una sucesión hereditaria, sin embargo no se habría integrado a la Litis a los otros herederos que se constituirán en co propietarios, pedido que habría sido rechazado por el Juez de primera instancia, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: René Gutiérrez Magne c/ Cecilia Diego Blanco y otras
- Proceso: Acción negatoria
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
