POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 440 a 441, interpuesto por Cecilia Diego Blanco de Mollo y Celia Diego Blanco de Flores contra el Auto de Vista Nº 43/2017 de 4 de mayo, cursante de fs. 229 a 238, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro
- Partes: René Gutiérrez Magne c/ Cecilia Diego Blanco y otras
- Proceso: Acción negatoria
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
