POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 438 a 440 vta., deducido por Andrés Mamani Quispe contra el Auto de Vista Nº S-311/2016 de fecha 18 de septiembre, cursante de fs. 436 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 438 a 440 vta., deducido por Andrés Mamani Quispe contra el Auto de Vista Nº S-311/2016 de fecha 18 de septiembre, cursante de fs. 436 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Andrés Mamani Quispe. c/ Mario Bustillos Cinzano y Otros
- Proceso: Usucapión Decenal o Extraordinaria
- Distrito: La Paz
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
