De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 668 a 671, interpuesto por la Empresa Nacional de Ferrocarriles “ENFE R.O.” representado legalmente por Beymar Escalier contra el Auto de Vista Nº 114/2016 de 05 de diciembre, cursante de fs. 654 a 656 vta., pronunciado por la Sala Civil-Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Domestica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de licitación pública y otros seguido por la Empresa Nacional de Ferrocarriles “ENFE R.O.” contra Ovidio Arteaga Lara; la concesión de fs. 691, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 132/2015 de fecha 30 de diciembre, cursante de fs. 494 a 500, que declaró Probada en parte la demanda principal de fs. 19 a 21 interpuesto por Faviola Viderique Encinas en representación de ENFE R.O., y como emergencia del presente fallo, se declara: 1.- La Nulidad de la Licitación Pública Nº GCBIT-002 Santa Cruz. 2.- El demandado, deberá Reivindicar, Desocupar y Entregar los inmuebles indicados, objeto del presente proceso en el plazo de Treinta Días a partir de la ejecutoria de la presente Resolución bajo prevenciones de librarse el mandamiento de desapoderamiento respectivo; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 114/2016 de 05 de diciembre, cursante de fs. 654 a 656 vta., que Anula obrados; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la parte actora, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 132/2015 de fecha 30 de diciembre, cursante de fs. 494 a 500, que declaró Probada en parte la demanda principal de fs. 19 a 21 interpuesto por Faviola Viderique Encinas en representación de ENFE R.O., y como emergencia del presente fallo, se declara: 1.- La Nulidad de la Licitación Pública Nº GCBIT-002 Santa Cruz. 2.- El demandado, deberá Reivindicar, Desocupar y Entregar los inmuebles indicados, objeto del presente proceso en el plazo de Treinta Días a partir de la ejecutoria de la presente Resolución bajo prevenciones de librarse el mandamiento de desapoderamiento respectivo; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 114/2016 de 05 de diciembre, cursante de fs. 654 a 656 vta., que Anula obrados; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la parte actora, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: ENFE R.O. c/ Ovidio Arteaga Lara
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
