Auto Supremo AS/0680/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0680/2017-RA

Fecha: 28-Jun-2017

En el marco de lo preceptuado por el art


II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-

Emitido el Auto de Vista Nº 114/2016 de 05 de diciembre, cursante de fs. 654 a 656 vta., se notificó a la parte actora, ahora recurrente en fecha 26 de enero de 2017 (fs. 657), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 08 de febrero del año en curso (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 668), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el cual también se advierte que el referido recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia la parte demandada impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Anula obrados, la parte actora recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible