De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 980 a 989 vta., deducido por Antenor Napoleón Flores Quispe y Federico Flores Quispe, contra el Auto de Vista Nº 47/2017 de 07 de abril, cursante de fs. 970 a 977 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Anulabilidad de Escritura Pública seguido por Antenor Napoleón Flores Quispe y Federico Flores Quispe contra Flora Apaza Quispe de Calani, la concesión de fs. 997, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 99/2015 de fecha 22 de diciembre, cursante de fs. 525 a 531, que declaró Probada la demanda de fs. 30 a 32, aclarada a fs. 301 a 302 y modificada a fs. 305 y vta., interpuesta por Antenor Napoleón Flores Quispe y Federico Flores Quispe. En ejecución de Sentencia se proceda a la valoración de daños y perjuicios; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Flora Apaza Quispe de Calani (co-demandada), fue resuelto por Auto de Vista Nº 47/2017 de 07 de abril, cursante de fs. 970 a 977 vta., que Revoca de forma total la Sentencia apelada, fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los co-demandantes, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 99/2015 de fecha 22 de diciembre, cursante de fs. 525 a 531, que declaró Probada la demanda de fs. 30 a 32, aclarada a fs. 301 a 302 y modificada a fs. 305 y vta., interpuesta por Antenor Napoleón Flores Quispe y Federico Flores Quispe. En ejecución de Sentencia se proceda a la valoración de daños y perjuicios; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Flora Apaza Quispe de Calani (co-demandada), fue resuelto por Auto de Vista Nº 47/2017 de 07 de abril, cursante de fs. 970 a 977 vta., que Revoca de forma total la Sentencia apelada, fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los co-demandantes, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- y Otro
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
