De la revisión del recurso de casación de fs
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 980 a 989 vta., deducido por Antenor Napoleón Flores Quispe y Federico Flores Quispe, se desprende que en lo más relevante, cuestionan al Tribunal de Apelación que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurren en la violación del parágrafo II del art. 115 de la Constitución Política del Estado, vinculando su denuncia con la infracción del art. 4 y núm. 1 y 2 del art. 223 ambos de la Ley Nº 439; asimismo acusan de violación y de errónea interpretación del art. 145 del Código Procesal Civil; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 980 a 989 vta., deducido por Antenor Napoleón Flores Quispe y Federico Flores Quispe, se desprende que en lo más relevante, cuestionan al Tribunal de Apelación que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurren en la violación del parágrafo II del art. 115 de la Constitución Política del Estado, vinculando su denuncia con la infracción del art. 4 y núm. 1 y 2 del art. 223 ambos de la Ley Nº 439; asimismo acusan de violación y de errónea interpretación del art. 145 del Código Procesal Civil; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- y Otro
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
