Auto Supremo AS/0683/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0683/2017-RA

Fecha: 28-Jun-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 683/2017 - RA
Sucre: 28 de junio 2017
Expediente: LP-59-17-S
Partes: Franklin Albaro Renán Antezana Viganó c/Guido Javier Franklin Antezana Viganó.
Proceso: Nulidad de documento.
Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 547 a 580, interpuesto por Luz María Martínez Terrazas contra el Auto de Vista Nº 36/2017 de 30 de enero, cursante de fs. 534 a 539 vta., y su Auto complementario a fs. 543, pronunciada por la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre nulidad de documento, seguido por Franklin Albaro Renán Antezana Viganó contra Guido Javier Franklin Antezana Viganó, el Auto de fs. 595 que concede el recurso, los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 56/2015 de 9 de marzo, cursante de fs. 470 a 474 vta., que declaró improbada en todas sus partes la demanda principal, e improbada la reconvención; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 36/2017 de 30 de enero, cursante de fs. 534 a 539 vta., y su Auto complementario a fs. 543, que revocó en parte la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró probada la demanda principal, declarando la nulidad de contrato de compraventa suscrito mediante Escritura Pública Nº 523/2003 por Zoila Vigano de Antezana a favor de Guido Javier Franklin Antezana Viganó, manteniendo firme y subsistente los demás términos de la Sentencia de primera instancia respecto a la demanda reconvencional; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Luz María Martínez Terrazas, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada Ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II. 1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 534 a 539 vta., y su Auto complementario a fs. 543, se notifica a la recurrente en fecha 17 de marzo de 2017 (fs. 543), habiendo presentado el recurso en fecha 29 de marzo de 2017 (fs. 580 vta.), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el demandante impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó en parte la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró probada la demanda principal, manteniendo firme y subsistente los demás términos de la Sentencia de primera instancia respecto a la demanda reconvencional, Luz María Martínez Terrazas recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de fs. 547 a 580, formulado por Luz María Martínez Terrazas, se desprende que entre otras, denuncia que existiría incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva en el Auto de Vista recurrido, toda vez que, si bien el Tribunal de alzada habría hecho mención en la parte considerativa sobre la falta de pago del precio, sin embargo habría omitido pronunciarse en la parte resolutiva sobre lo referido, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 547 a 580, interpuesto por Luz María Martínez Terrazas contra el Auto de Vista Nº 36/2017 de 30 de enero, cursante de fs. 534 a 539 vta., y su Auto complementario a fs. 543, pronunciada por la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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