Auto Supremo AS/0683/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0683/2017-RA

Fecha: 28-Jun-2017

Conforme a lo previsto en el art


II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada Ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II. 1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 534 a 539 vta., y su Auto complementario a fs. 543, se notifica a la recurrente en fecha 17 de marzo de 2017 (fs. 543), habiendo presentado el recurso en fecha 29 de marzo de 2017 (fs. 580 vta.), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el demandante impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó en parte la Sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró probada la demanda principal, manteniendo firme y subsistente los demás términos de la Sentencia de primera instancia respecto a la demanda reconvencional, Luz María Martínez Terrazas recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia