De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 234 a 235, interpuesto por Esteban Duran y Eusebia Silva Chintari de Duran contra el Auto de Vista No. 126/2017 de 16 de mayo, cursante de fs. 229 a 231, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre cumplimiento de obligación seguido por Ligorio Angel Ortega Plaza contra los recurrentes, el Auto de fs. 240 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 151/2016 de 7 de noviembre, cursante de fs. 196 a 202 vta., que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 126/2017 de 16 de mayo, cursante de fs. 229 a 231, que revocó la Sentencia apelada, declarando probada la demanda son las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los demandados, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Duran
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
