II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 229 a 231, se notifica a los recurrentes en fecha 18 de mayo de 2017 (fs. 232), habiendo presentado el recurso en fecha 26 de mayo de 2017 (timbre de fs. 234), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en los cuales también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el demandante impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó la Sentencia apelada, los demandados recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 234 a 235, formulado por Esteban Duran y Eusebia Silva Chintari de Duran, se desprende que entre otras, denuncia que el Tribunal de alzada a momento de emitir el Auto de Vista recurrido habría omitido valorar la literal de fs. 109 a 114, que evidenciaría que el lote de terreno motivo de la Litis habría sido afectado por la construcción de una Avenida, por lo que al efectuarse una valoración contradictoria de la prueba, se habría infringido lo establecido por el art. del Código Procesal Civil y los arts. 1286 y 519 del Código Civil; deduciendo que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Duran
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
