De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 195 a 203, interpuesto por Lucia Chucamani Hermosillas contra el Auto de Vista Nº 133/2017 de 22 de mayo, cursante de fs. 190 a 192, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre usucapión decenal seguido por Alberto Chucamani Hermocillas contra la recurrente, el Auto de fs. 209 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 178/2016 de 30 de noviembre, cursante de fs. 159 a 161 vta., que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 133/2017 de 22 de mayo, cursante de fs. 190 a 192, que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Lucia Chucamani Hermosillas, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
