Auto Supremo AS/0690/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0690/2017-RA

Fecha: 28-Jun-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 690/2017 - RA
Sucre: 28 de junio 2017
Expediente: T - 16 -17 – S
Partes: Juana Arce Benítez de Cardozo. c/ Eulalio Damián Cardozo Chávez y
Víctor Jorge Cardozo Chávez.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 274 a 277 formulado por Eulalio Damián Cardozo Chávez y el recurso de casación de fs. 282 a 284, interpuesto por Víctor Jorge Cardozo Chávez contra el Auto de Vista Nº 39/2017 de 16 de marzo, cursante de fs. 264 a 268, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso sobre usucapión decenal seguido por Juana Arce Benítez de Cardozo contra los recurrentes, el Auto de fs. 288 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 5 de agosto de 2016, cursante de fs. 240 a 246, que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 39/2017 de 16 de marzo, cursante de fs. 264 a 268, que revocó la Sentencia apelada, en consecuencia declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva del mismo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Eulalio Damián Cardozo Chávez y Víctor Jorge Cardozo Chávez, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1. Emitido el Auto de Vista de fs. 264 a 268, se notifica al recurrente Eulalio Damián Cardozo Chávez en fecha 28 de marzo de 2017 (fs. 272), habiendo presentado el recurso en fecha 7 de abril de 2017 (timbre de fs. 274), y al recurrente Víctor Jorge Cardozo Chávez se notifica en fecha 12 de abril de 2017 (fs. 279), habiendo presentado el recurso en fecha 27 de abril de 2017 (timbre de fs. 282), estos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la demandante impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó la Sentencia apelada, en consecuencia declaró probada la demanda, los demandados recurren de casación que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión de los recursos que cursan de fs. 274 a 277 y de fs. 282 a 284, formulados por Eulalio Damián Cardozo Chávez y Víctor Jorge Cardozo Chávez respectivamente, se verifica que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración de los recursos de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 274 a 277 formulado por Eulalio Damián Cardozo Chávez y el recurso de casación de fs. 282 a 284, interpuesto por Víctor Jorge Cardozo Chávez contra el Auto de Vista Nº 39/2017 de 16 de marzo, cursante de fs. 264 a 268, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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