En el marco de lo preceptuado por el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Emitido el Auto de Vista de fs. 264 a 268, se notifica al recurrente Eulalio Damián Cardozo Chávez en fecha 28 de marzo de 2017 (fs. 272), habiendo presentado el recurso en fecha 7 de abril de 2017 (timbre de fs. 274), y al recurrente Víctor Jorge Cardozo Chávez se notifica en fecha 12 de abril de 2017 (fs. 279), habiendo presentado el recurso en fecha 27 de abril de 2017 (timbre de fs. 282), estos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la demandante impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó la Sentencia apelada, en consecuencia declaró probada la demanda, los demandados recurren de casación que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia
- Víctor Jorge Cardozo
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
