De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 274 a 277 formulado por Eulalio Damián Cardozo Chávez y el recurso de casación de fs. 282 a 284, interpuesto por Víctor Jorge Cardozo Chávez contra el Auto de Vista Nº 39/2017 de 16 de marzo, cursante de fs. 264 a 268, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso sobre usucapión decenal seguido por Juana Arce Benítez de Cardozo contra los recurrentes, el Auto de fs. 288 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 5 de agosto de 2016, cursante de fs. 240 a 246, que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 39/2017 de 16 de marzo, cursante de fs. 264 a 268, que revocó la Sentencia apelada, en consecuencia declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva del mismo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Eulalio Damián Cardozo Chávez y Víctor Jorge Cardozo Chávez, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Víctor Jorge Cardozo
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
