De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 207 a 211 y vta., deducido por Víctor Hugo Arispe Cardozo contra el Auto de Vista Nº 49/2017 de 11 de mayo, cursante de fs. 189 a 205 y vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Acción Reivindicatoria seguido por Clara Alicia Ricarda Veizaga contra Víctor Hugo Arispe Cardozo, la concesión de fs. 215, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 057/2016 de fecha 20 de abril de 2016 cursante de fs. 106 a 109 y vta., que declaró Probada en parte la demanda formulada por la actora en cuanto al derecho de reivindicar el bien inmueble de su propiedad, e Improbada en cuanto al resarcimiento de los daños y perjuicios pretendidos, con costas a favor de la actora, disponiéndose que en ejecución del fallo se cumpla con las medidas jurisdiccionales que se detalla; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 49/2017 de 11 de mayo, cursante de fs. 189 a 205 y vta., que confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el referido demandado, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 057/2016 de fecha 20 de abril de 2016 cursante de fs. 106 a 109 y vta., que declaró Probada en parte la demanda formulada por la actora en cuanto al derecho de reivindicar el bien inmueble de su propiedad, e Improbada en cuanto al resarcimiento de los daños y perjuicios pretendidos, con costas a favor de la actora, disponiéndose que en ejecución del fallo se cumpla con las medidas jurisdiccionales que se detalla; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 49/2017 de 11 de mayo, cursante de fs. 189 a 205 y vta., que confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el referido demandado, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Clara Alicia Ricarda Veizaga c/ Víctor Hugo Arispe Cardozo
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
