De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 207 a 211 y vta., deducido por Víctor Hugo Arispe Cardozo, se desprende que en lo más relevante; cuestiona que el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista no realiza una adecuada motivación y fundamentación, vinculando su denuncia con la violación del art. 115.II de la Constitución Política del Estado; asimismo acusa de violación del art. 1455.I del Código Civil, arguyendo que el Ad-quem ha confundido la esencia de la Acción Reivindicatoria con la Acción Negatoria; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 207 a 211 y vta., deducido por Víctor Hugo Arispe Cardozo, se desprende que en lo más relevante; cuestiona que el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista no realiza una adecuada motivación y fundamentación, vinculando su denuncia con la violación del art. 115.II de la Constitución Política del Estado; asimismo acusa de violación del art. 1455.I del Código Civil, arguyendo que el Ad-quem ha confundido la esencia de la Acción Reivindicatoria con la Acción Negatoria; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Clara Alicia Ricarda Veizaga c/ Víctor Hugo Arispe Cardozo
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
